Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Orlando Blanco Quiñones·Demandado Ejército Nacional - Sanidad Militar - Comandante De Las Fuerzas Militares

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, e la medida en que el primer despacho alegó su incompetencia con base en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, con lo cual no solo le otorgó a dicho instrumento una condición que resulta ajena a su naturaleza jurídica, sino que, además, contrarió la jurisprudencia constitucional, conforme a la cual las normas que integran dicho decreto reglamentario están lejos de ser incorporadas como reglas de competencia, pues corresponden a pautas de reparto y/o de asignación de expedientes de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Medellín, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que, el futuro, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 23 de agosto de 2021 por el Juzgado
  2. Tercero. de Familia de Oralidad de Medellín, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Orlando Blanco Quiñones.
  3. Segundo. ADVERTIR al Juzgado
  4. Tercero. de Familia de Oralidad de Medellín que en el futuro se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  5. Tercero. REMITIR el expediente ICC-4261 al Juzgado
  6. Tercero. de Familia de Oralidad de Medellín, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  7. Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Tribunal Administrativo de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.